| Esencialmente, deben respetarse para las personas con necesidades educativas especiales las mismas etapas que las indicadas para las personas sin discapacidad y que son: |
- EDUCACIÓN OBLIGATORIA. SECUNDARIA (12-16 AÑOS): puede cursarse en centros ordinarios o en centros de educación especial, en función del dictamen de escolarización.
- PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL (16-20 AÑOS): pueden impartirse tanto en los centros de educación especial como en los centros ordinarios.
- EDUCACIÓN POSTOBLIGATORIA: BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS (16-18 AÑOS): pueden cursarse en centros ordinarios
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